El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense ha autorizado al Ayuntamiento de Allariz a cobrar del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia Católica por varias propiedades urbanas. En la sentencia, contra la que no cabe apelación, el juez desestima el recurso presentado por la diócesis ourensana el 28 de junio de 2012 en el que pedía que se declarase la nulidad del cobro de estos recibos relativos a cuatro bienes inmuebles acordada por la junta de gobierno local en diciembre de 2011.
El magistrado se remite en su fallo a la Ley reguladora de Haciendas Locales, así como al acuerdo establecido entre el Estado y la Santa Sede, que fija que estarán exentos del pago los lugares dedicados al culto, algo que, según sostiene, no ocurre en este caso. La sentencia señala que la Iglesia no tiene derecho a la exención al tratarse de "inmuebles de naturaleza urbana que no se hallan en ninguno de los supuestos de exención legalmente previstos".
En concreto, el Ayuntamiento de Allariz solicitó a la diócesis el pago del IBI correspondiente a cuatro fincas urbanas que aparecen recogidas en el plan general de ordenación municipal. En rueda de prensa, el alcalde de esta localidad, el nacionalista Francisco García, ha mostrado su satisfacción por la resolución, tras aducir que "no se puede hablar de exención", al tratarse de cuatro bienes de carácter urbano, que en ningún caso están destinados a la actividad religiosa.
La cuantía total por los recibos emitidos asciende a algo más de 300 euros, aunque el Ayuntamiento no descarta solicitar el pago del IBI por otros bienes. El gobierno local está preparando, según el alcalde, "un inventario más exhaustivo, analizando la naturaleza de cada una de las propiedades de la Iglesia católica en relación a este supuesto de exención -que ascienden a unas 95- para el ejercicio 2013 y siguientes", de tal forma que "todas las propiedades que tengan una obligatoriedad de tributación así lo hagan". Por su parte, los abogados que defienden al Obispado de Ourense estudian posibles medidas, que han especificado, contra esta sentencia, contra la que no cabe recurso.